Procedimiento administrativo en via de recurso: Los recursos administrativos

Los recursos administrativos son procedimientos iniciados necesariamente a instancia de persona interesada   y de finalidad impugnatoria. En este sentido, la iniciación se realiza mediante la «interposición» del recurso, esto es, el acto del administrado por el que se inicia dicho procedimiento.

Tales mecanismos presentan un doble aspecto.Por una parte son una «garantía» del administrado, en cuanto ofrecen un cauce para que la propia administración  autora de una actuación previa «reconsidere» su solución.En particular esta garantía es de cierto relieve en los procedimientos sancionadores, en cuyo caso, la interposición del recurso hace inejecutable la resolución sancionadora ( art. 138-3 Ley 30/92, dentro de cierta confusión terminológica; mas claro, art. 21 del RD 1398/93 de ejercicio de la potestad sancionadora: Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que esta se haya producido.)

Pero, por otra, son una autentico «privilegio» de la Administración, en la medida en que para acudir a la jurisdicción frente a una precia actuación administrativa puede ser necesario «agotar la vía administrativa», esto es, interponer un recurso hasta conseguir y una resolución que «cause estado». De hecho solo son actos administrativo susceptibles de recurso contencioso (art. 25 ley 29/98 de la Jurisdicción contenciosa)   los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa.

Clases de recursos: ordinarios, extraordinarios, especiales.Procedimiento: Plazo y forma de interponer el recurso.Ausencia de efecto suspensivo.Resolución y silencio. Efectos. El recurso de alzada.El recurso potestativo de reposición.El recurso extraordinario de revisión.El recurso economico-administrativo.

En «Casos» exite una llamada a la discusión que permite entender el sentido de la «via administrativa previa»

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