Jurisdiccion contencioso-administrativa

Significado y fundamento institucional: Los origenes de esta jurisdicción se remiten a la forma francesa de entender el principio de división de poderes.

Para el caso español, si bien la Constitución de Cadiz opto por una solución «judicialista» que explica la promulgacion del Decreto de Cortes de 13 de septiembre  de 1813, el sistema se mostró inviable.

Evolución Historica: Mediante Leyes de 2 de abril y 6 de julio de 1845 se introduce en España un sistema (similar al francés) sobre cuyo  entendimiento en los  inicios existió una polémica doctrinal de gran interés, pero que responde al modo en que se afirmó, históricamente una administración moderna en España y con ella, una jurisdicción caracterizada por estos rasgos: En lo orgánico, no judicialización; (justicia delegada en los Consejos Provinciales y «retenida» en el Consejo Real)en cuanto al ámbito objetivo,sistema de lista, (una serie de materias en las que no hay «acto de poder o imperio» sino actos de gestión de «mera administración (contratos, sueldos, concesiones… );en lo procedimental, esquema procesal del proceso civil de segunda instancia, en la que  el objeto de la controversia son los derechos de las partes y no los actos der la administración con ocasión de los cuales se plantea.

El texto ulterior, la Ley SANTAMARIA DE PAREDES de 13 septiembre de 1888 determinará hasta 1956, el significado de la jurisdicción contenciosa en España.Sus notas características eran… (A la vista del texto de la Ley, ¿Podría resumirlas…?

Finalmente, la trascendental Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 puede explicarse en su importancia si se lee atentamente su Exposición de Motivos

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